1900: La renuncia a Cagayán de Joló y Sibutú



El artículo III del Tratado de París ponía fin a la soberanía española sobre el archipiélago filipino. A pesar de que durante las negociaciones España trató de incluir numerosas enmiendas a las proposiciones americanas, la posición de debilidad a la que se acudió a las negociaciones de paz obligó, finalmente, a plegarse a las exigencias norteamericanas.
mapa de situación Durante la delimitación de los territorios que debía ceder España en Asia los compromisarios estadounidenses William R. Day, William P. Frye, Cushman Kellogg Davis, George Gray y Whitelaw Reid, en su prisa por dejar atado los límites de sus nuevas adquisiciones cometieron varios errores de bulto, más por ignorancia —como así lo manifestaría la propia prensa norteamericana— que por un exceso de celo.
La Comisión americana presentó, en nombre de su gobierno, a la española una proposición exigiéndole la cesión de la soberanía del archipiélago filipino. Pero no se contentaron con esto sino que determinaron geográficamente los grados de latitud y de longitud en la que ponían límites a sus exigencias. Aquí se produce el primero de los errores, pues entre los límites exigidos están las aguas jurisdiccionales en el actual Estrecho de Luzón que afectan a una tercera potencia: el Imperio del Japón.
El contenido de la propuesta, leido primeramente en inglés y posteriormente en español, decía lo siguiente:
«Los comisarios americanos, habiendo sido invitados por los comisarios españoles en la última conferencia á presentar una proposición respecto de las islas Filipinas, se permiten someter sobre esta cuestión el artículo siguiente:
España, por este artículo, cede a los Estados Unidos el Archipiélago conocido por islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes: una línea que corre á lo largo del paralelo 21º30' de latitud Norte, desde el grado 118 al grado 127 del meridiano de longitud Este de Greenwich.»¹InformationMás información...Diario de las Sesiones de Cortes. Senado. 14 de noviembre de 1899

Al recibir dicha proposición, la Comisión española hubo de recordarle a sus colegas norteamericanos que ya en 1895 España y Japón habían firmado un tratado para fijar los límites de las aguas jurisdiccionales, y que en virtud del mismo, la soberanía española llegaba hasta el eje del canal de Bachi hacia el sur, y que hacia el norte de dicho eje, las aguas jurisdiccionales eran japonesas. Por tanto, España no podía firmar la proposición americana puesto que no se podía ceder lo que no se tenía en propiedad.
Apercibidos, pues, del error, los norteamericanos hacen otra proposición: «Una línea que corre de Oeste a Este, cerca del 20° paralelo de latitud Norte, a través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118° al 127 grados de longitud Este de Greenwich».
Mapa de situación de «Cagayán de Joló» y «Sibutú» así como de las «Batanes» que no estaban incluidas inicialmente en el Tratado. Diseño propio.

En esta ocasión, se comete el segundo error, al no percatarse que el Canal de Baschi —al que han confundido con el Canal de Balingtang, más al sur— no estaba situado entre las islas Babuyanes y las islas Batanes sino que dicho Canal está entre las islas Batanes y el extremo sur de la isla de Formosa, actual Taiwan. Esta confusión con el Canal de Balingtang hace que las islas Batanes queden, virtualmente, fuera del Tratado de París.
Mapa de situación
Mapa de situación: límites de la soberanía Española y exigencias norteamericanas. Diseño propio.

Sin embargo, a pesar de ello, España consentía y cedía en el norte todo lo que era suyo hasta donde se establecían los límites de aguas jurisdiccionales fijados en el tratado efectuado con Japón en 1895, dando así por bueno el error cometido por sus colegas norteamericanos y el matiz de que «España cede lo que tiene, sino hasta los 21º30', hasta donde llegue»²InformationMás información...Diario de las Sesiones de Cortes. Senado. 14 de noviembre de 1899, incluyendo, efectivamente, la cesión de las islas Batanes. Ya se arreglarían los americanos con el imperio japonés llegado el caso si procedía tal cosa. España evitaba de esta manera que las mencionadas islas se pudiesen convertir en un casus belli en el futuro, dado la ambigüedad de los límites establecidos en el norte de Filipinas.
En el resto del Archipiélago los Comisionados americanos, a pesar de su ignorancia, parecían tenerlo mucho más claro y así lo hicieron saber delimitando estrictamente los grados de longitud y latitud que iban a determinar los territorios de soberanía española que pasaban a manos norteamericanas; en realidad, estaban imponiendo al vencido las apetencias del vencedor:
«de aquí a lo largo del ciento veinte y siete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich al paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4° 45') de latitud Norte; de aquí siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y cinco minutos de latitud Norte (4° 45') hasta su intersección con el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35') Este de Greenwich al paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40') Norte; de aquí siguiendo el paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40') Norte, a su intersección con el ciento diez y seis (116°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, de aquí por una línea recta, a la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte, con el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí siguiendo el ciento diez y ocho grado (118°) meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que comienza esta demarcación»³InformationMás información...Tratado de París.
Mapa procedente de la prensa americana
En línea discontínua, los límites trazados en el Tratado de París; en línea contínua, la revisión efectuada en 1900. «New York Daily Tribune. 1900»

La comisión española estudió dicha propuesta y se percató de que la comisión americana dejaba fuera de esos límites las islas de Cagayán de Joló y de Sibutú, pero, en esta ocasión, de acuerdo con lo manifestado por el presidente del Consejo de Ministros D. Francisco Silvela en 1900, pasó por alto el error americano: a fin de cuentas, los vencidos no tenían que indicarle al vencedor el alcance de los territorios de los que podía tomar posesión.
Virginian Pilot En 1899, inmersos ya en la cruenta guerra que mantienen con los filipinos, los norteamericanos se percatan, tras ocupar militarmente dos islas y recibir la posterior protesta formal de España, de la existencia del error cometido durante la imposición a España del Tratado de París: en el Mar de Joló quedan dos islas fuera de los límites impuestos y, por tanto, bajo soberanía española.
Interpretando que en dicho Tratado España cedía todo lo que tenía en Filipinas aunque no hubiese quedado reflejado en el mismo, y que por lo tanto dichas islas, Cagayán de Joló y Sibutú, le son propias por derecho, EEUU mantiene la ocupación militar de las mismas.
El Sr. Conde de las Almenas, en sesión plenaria del Senado el 14 de noviembre de 1899, manifestaba la existencia de ambas islas culpabilizando de ignorancia a los compromisarios españoles que participaron en la firma del Tratado de París por no haber advertido este hecho: «¿Querréis creer que los hombres ilustres que tomaron parte en el tratado de París, tanto españoles como americanos, no sabían lo que traían entre manos al hacer la demarcación que nos arrebataba el Archipiélago magallánico? ¿Querréis creer, Sres Senadores, que, según esa misma demarcación , que yo he comprobado, hay todavía islas que fueron antiguamente del Archipiélago filipino y que no están comprendidas en el art. 3º del tratado de París?»InformationMás información...Diario de las Sesiones de Cortes. Senado. 14 de noviembre de 1899>
El Gobierno español, que tiene inicialmente conocimiento de esta ocupación mediante las noticias que la prensa norteamericana publica, inmediatamente protesta ante los EEUU por lo que entiende es un atropello a la soberanía española.
«No puede haber duda sobre la soberanía española en la isla de Cagayán de Joló, así como no puede haber duda de que en el tratado de París se ha cedido por España la soberanía sobre las islas Batanes, que están al Norte, confinando mar en medio con la punta sur de la isla de Formosa; de suerte que la situación es perfectamente clara y despejada.
El Dato de Cagayán de Joló se adhiere a la soberanía americana. «Virginian Pilot. 26 de septiembre de 1899»

El Gobierno español, si quiere, y entiende que lo merece, tiene intereses que defender allí; yo creo, en efecto, que la isla de Cagayán de Joló vale muy poco; pero valga mucho ó poco, es lo cierto que ni siquiera se ha puesto en duda la soberanía de España sobre esa isla, ni los Estados Unidos la han reclamado»InformationMás información...Diario de las Sesiones de Cortes. Senado.
Intervención del Sr. Montero Ríos.
14 de noviembre de 1899
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De acuerdo a lo establecido en el «ARTÍCULO XXXV»InformationMás información...Capítulo VI. Declaración relativa á las condiciones esenciales que hay que llenar para que las nuevas ocupaciones en las costas del continente africano se consideren efectivas
14 de noviembre de 1899
de las actas de la Conferencia de Berlín de 26 de febrero de 1885, por el que se establecía el futuro reparto de África, la posesión de un territorio debía ser efectiva; y lo cierto es que España no tiene interés en dichas islas: mantener una presencia en ellas supone más inconvenientes que ventajas, sobre todo por el hecho de que los datos —jefes moros— de las mismas no reconocen ya la soberanía española y el estado de guerra entre filipinos y norteamericanos pueden convertir dichas islas en refugio de insurgentes y piratas, provocando con EEUU nuevos conflictos.
Establecer una guarnición y el aparato burocrático indispensable en ellas no se considera una posibilidad factible por parte española, teniendo en cuenta que la superficie de la mayor de las islas no supera los 500 km².
Cañonero alemán Iltis
Cañonero alemán «Iltis», protagonista en 1885 del incidente en la isla de Yap que provocó la Crisis de las Carolinas.
Foto procedente de «https://deutsche-schutzgebiete.de/»

Este pequeño matiz casi había desatado un conflicto armado entre España y el Imperio alemán poco después de la firma de la Conferencia de Berlín al declarar Alemania el 21 de agosto de 1885 todo el «archipiélago bajo la protección de S. M. el Emperador Guillermo de Alemania»,al entender Alemania que en las Carolinas no se cumplía lo estipulado en dicha Conferencia.
El ARTICULO XXXV ponía de manifiesto que «Las Potencias firmantes de la presente acta reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en las costas del continente africano, la existencia de una Autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos y, en todo caso, la libertad del comercio y del tránsito en las condiciones en que se hubiere estipulado». Los nuevos principios de conquista que se establecen en Berlín en 1885 se hacen extensibles para cualquier territorio de una potencia en la que no sea efectiva su presencia.
Más de una década después de aquellos incidentes en la isla de Yap, se reproducen los hechos: EEUU ocupa militarmente ambas islas, Sibutú y Cagayán.
España, que prácticamente ha tenido noticias de este hecho por la prensa norteamericana, reclama la soberanía de Sibutú y de Cagayán solicitando a EEUU que retire las fuerzas militares que las han ocupado mientras que el Secretario de Estado norteamericano, Mr. Hay, en respuesta a las reclamaciones españolas que se basan en el hecho de que ambas islas figuran fuera los límites fijados por el Tratado de París, niega que España tenga derecho alguno sobre ambas islas, temiendo que Alemania se encuentre detrás de las reclamaciones españolas para adquirirlas mediante compra una vez España vuelva a hacer efectiva su soberanía sobre ambas.
España insiste en sus reclamaciones amparándose en la claridad y precisión de los artículos que conforman el Tratado que impusieron los norteamericanos en 1898 para poner fin a la guerra y, precisamente debido a la rigidez, inflexión y claridad demostrada por los EEUU al imponer los límites de los territorios de los que España perdía su soberanía en dicho Tratado, finalmente se verán obligados a reconocer los derechos de España sobre ambas islas pero no sin antes haber alcanzado un acuerdo para que España vendiera ambos territorios.
El 23 de julio de 1900 EEUU informaba al gobierno español que aceptaba el importe de 100000 dólares en el que España había tasado la venta de las islas.
El 7 de noviembre de 1900 se firmaba el tratado por el que España renunciaba a la soberanía de las islas de Sibutú y de Cagayán. El día 24 de Agosto de 1.901 el texto de dicho tratado fue publicado en el número 236 de la GACETA DE MADRID, Tomo III, página 983 en los siguientes términos:

MINISTERIO DE ESTADO
CANCILLERÍA
Tratado de cesión á los Estados Unidos de las islas de Cagayán de Joló y Sibutú y demás pertenencientes al Archipiélago filipino.
S.M. la REINA Regente de España, en nombre de su Augusto Hijo D. Alfonso XIII, y los Estados Unidos de América, deseando evitar cualquier desavenencia á que pudiera dar lugar la interpretación del art. 3.º del
The Times
Noticia publicada el 6 de enero de 1900. Periódico The Times»

Tratado de Paz, firmado por ambas Partes contratantes en París el día 10 de Diciembre del año 1898, en virtud del cual España cede á los Estados Unidos el Archipiélago conocido con el nombre de Islas Filipinas, y que constituyen las islas situadas dentro de los límites que en el mismo se expresan, han resuelto celebrar un Tratado con el fin de alcanzar el indicado propósito, nombrando Plenipotenciarios:
S.M. la REINA Regente de España al Duque de Arcos, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de España en los Estados Unidos.
Y el Presidente de los Estados Unidos á John Hay, Secretario de Estado de los Estados Unidos.
Los cuales, reunidos en la ciudad de Wáshington, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en el artículo único siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO

España renuncia en favor de los Estados Unidos á todo título ó derecho que, al firmarse el Tratado de Paz de París, hubiese podido tener sobre cada una ó todas las islas pertenencientes al Archipiélago filipino, situadas fuera de los límites especificados en el art. III de dicho Tratado de París, y especialmente á las islas de Cagayán de Joló y Sibutú y sus dependencias, y conviene en que todas ellas queden comprendidas en la cesión del Archipiélago en idénticas condiciones á aquellas que fueron expresamente incluidas dentro de la mencionada delimitación.

Los Estados Unidos, en atención á esta renuncia, pagarán a España la suma de cien mil dollars ($100.000) dentro del plazo de seis meses, á contar desde el día del canje de ratificaciones del presente Tratado.

El presente Tratado será ratificado por S.M. la REINA Regente de España, previa aprobación de las Cortes del Reino, y por el Presidente de los Estados Unidos, con el consejo y consentimiento del Senado, y se canjearán las ratificaciones en Wáshington en el más breve plazo de tiempo.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan este Tratado.

Hecho por duplicado, en la ciudad de Wáshington el día 7 de Noviembre del año 1.900.

(Firmado).= Arcos. (L.S.)
(Firmado).= John Hay (L.S.)
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Este Tratado ha sido debidamente ratificado, y las ratificaciones fueron canjeadas en Wáshington el día 23 de Marzo de 1.901.
El País
«El País» denuncia el acuerdo hispanoamericano relacionado con las islas del mar de Joló. 28 de julio de 1900

Podría considerarse un pequeño triunfo del gobierno español vender unas islas de las que se podían haber apoderado por la vía de la fuerza no solo EEUU sino también Gran Bretaña e incluso el Alemania, ejerciendo la potestad que los acuerdos de Berlín de 1885 les otorgaban al no existir presencia española de ningún tipo en Cagayán y en Sibutú; sin embargo, una parte de la prensa nacional, con «El País» a la cabeza, no llegó a considerarlo de tal manera.































































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«Cagayán de Joló y Sibutú»